Mi primer Juicio Verbal

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Si vienes de estos dos post: Mi primer juicio ordinario I (preparación) y Mi primer juicio ordinario II (vista) te resultará muy sencillo. Si no, te recomiendo que te los leas, pues el juicio verbal no deja de ser una suerte de ordinario concentrado. Está pensado para asuntos por cuantía inferior a 6.000 EUROS y en determinadas materias que por especialidad la LEC los manda al verbal. Personalmente debo decir que no me gustan los verbales. Así como en el ordinario, si el tema es sencillo en el sentido que hay prueba documental únicamente y la cuestión es jurídica el 428 LEC te permite dejarlo visto para sentencia, es decir, acelerar el procedimiento ahorrándote una vista; ahora bien, hay verbales con más enjundia que ordinarios y se han de ventilar en unidad de acto.

Ello no implica que sea más sencillo, de hecho personalmente prefiero el ordinario, que aunque es un proceso que por su naturaleza es más lento (o el verbal más rápido) para mí es más garantista. Si tuviera que resumir lo que para mí es el juicio verbal en un adjetivo diría sorpresivo, y eso que ahora la contestación es escrita, que antes de hacía de viva a voz, luego como actor ibas al acto totalmente a ciegas, reforma que para mí ha sido un gran avance en lo que a igualdad de armas se refiere.

El trámite escrito en mi primer juicio verbal.

La demanda rectora debería ser igual a la del ordinario (salvo para cuantías inferiores a 2.000 EUROS que la LEC habla de demanda sucinta), sin embargo, el verbal está pensado para asuntos que por su naturaleza se puedan ventilar más agilmente. Esto significa que si en el ordinario, ya te recomendaba sacar el grano de la paja, aquí te recomiendo que, sin dejarte nada importante, quites absolutamente toda la grasa. Como regla general, una demanda de juicio verbal debería tener no más de dos tres hojas de relato fáctico y no más de dos de fundamentación jurídica y suplico. Obviamente esto es sólo una recomendación, asusta ver demandas de de verbales de cuantías 3.500 EUROS que parecen tratados de derecho internacional privado.

Y cuando digo quitar grasa, me refiero, a por ejemplo: en cuanto a los hechos, debe estar bien estructurado, de forma que, sin serlo, parezca más un formulario que una novela y aquí tienes mucho de donde quitar (ataques gratuitos a la adversa, florituras de estilo que aburren y no van a impresionar a nadie, aquellos hechos que no vayan a aportar nada relevante para la acción que estas ejercitando…); y en cuanto a los fundamentos de derecho, aspectos obvios como pueden ser procesales, tira de artículo y quita prosa; en cuanto a jurisprudencia, quita la que sirve para rellenar, etc…

Insisto, si consigues que la demanda te ocupe, más o menos, cinco hojas a una tipografía legible y has sido capaz de recoger la esencia del asunto, habrás hecho un gran trabajo, y si lo haces en cuatro mejor.

Contestación, ídem y con una salvedad, deberás de pronunciarte sobre la necesidad de celebrar vista y ojo que el actor, dentro de los tres días siguientes al traslado de la contestación, deberá pronunciarse sobre la necesidad de celebrar vista. Esto es importante, porqué si nadie lo ha pedido podrías ver como queda visto para sentencia sin vista, e igual te interesaba.

En el caso de que proceda la celebración de vista, se acordará el señalamiento. Recuerda que si te coincide con otro señalamiento el cual te imposibilite la asistencia debes de comunicarlo dentro de los tres días siguientes acreditando que el otro señalamiento es anterior.

Importante: tienes un plazo de cinco días para designar los domicilios de aquellas personas que quieres que sean citadas judicialmente. Aquí ten en cuenta que esto no es una proposición de prueba, me explico. No estás obligado a designar a todo el mundo que pretendas traer, yo te recomiendo que designes a aquellos potenciales comparecientes que te pueden fallar al traerlos voluntariamente.

Por un lado has de tener en cuenta que los que el acto de la vista traigas tú tienen un tinte de imparcialidad dado que vienen voluntariamente a tu requerimiento sin citación judicial, ahora bien, puedes sorprende en cierto modo. Por contra, si los citas judicialmente, el contrario sabrá parte de tu estrategia, así que deberás de ponderar, aunque te digo que yo casi siempre pido la citación judicial para no llevarme sorpresas de incomparecencias a la vista, pues si no han sido citados y no acuden, no podrás pedirlos como diligencia final.

El acto de la vista en el juicio verbal.

Decía al principio que el verbal es un ordinario concentrado. Es en la vista donde, en unidad de acto, se concentran las actuaciones previstas para la audiencia previa del ordinario, es decir, es como si celebraras la audiencia previa del ordinario y la vista a continuación.

Empieza el acto y SSª identificará el procedimiento, las partes, los letrados. Inmediatamente después se os pedirá ratificación de escrito de demanda y contestación aunque realmente esto es un vestigio de la anterior regulación, dado que habiendo un trámite escrito donde se han confrontado ya posturas no tiene mucho sentido.

Seguidamente, depuraréis las excepciones procesales, podréis hacer aclaraciones, alegaciones complementarias, documentos o hechos nuevos o de nueva noticia y proposición de prueba, prácticamente igual que en la audiencia previa del juicio ordinario (Art. 443 LEC). Os recomiendo este artículo: Mi primera audiencia previa.

Aquí cuidado con la proposición de prueba. Salvo que el contrario haya pedido citación judicial de los testigos, tú no sabes a quién se ha traído, así que estate atento por si tuvieras que impugnar por inutilidad o impertinencia, o más importante, tachar al testigo. Recomendación: cinco minutos antes de entrar, habrás visto quién acompaña al contrario y su abogado, así que te recomiendo que hables con tu cliente para que te explique porqué está determinado testigo con el contrario y porqué nos puede perjudicar.

La práctica de la prueba es exactamente igual al ordinario, así que te recomiendo nuevamente que le eches un vistazo a Mi primer juicio ordinario II (vista)

Mi primer juicio verbal: ¿Conclusiones?

Ojo que la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que el Juez «podrá» y es habitual que no den trámite de conclusiones, existiendo la concepción bastante generalizada que el verbal no tiene trámite de conclusiones. Con esto os quiero decir que aunque en muchos sitios os digan que no hay conclusiones en el verbal, error, puede haberlas, así que no te confíes con que después del último interrogatorio vas a salir al patio. No es habitual, cierto es, pero es más habitual de lo que la gente cree.

En cuanto a las conclusiones, nuevamente repito lo que ya apuntaba en Mi primer juicio ordinario II (vista) pero concentrado, es decir, sujeto, verbo y predicad y ceñiros sobretodo a aquellos aspectos probatorios que acaban de suceder más importantes. Se trata de valorar la prueba practicada no de recitar otra vez tu demanda.

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¡Mucha Suerte!

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1 respuesta

  1. 17 de septiembre de 2022

    […] Si vienes de estos dos post: Mi primer juicio ordinario I (preparación) y Mi primer juicio ordinario II (vista) te resultará muy sencillo. Si no, te recomiendo que […] este post ha sido migrado a otro Blog: AbogadoyAnalista.com: Mi primer juicio verbal. […]

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